publi vigilante de seguridad 2019

CENTRO DE FORMACIÓN HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA IMPARTIR FORMACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Nº 1285

 

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
  4. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
    Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
  5. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
  6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Formación

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad habrán de superar, en los centros de formación autorizados (como es nuestro centro), en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Requisitos

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Pruebas de aptitud

INTRODUCCIÓN

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilantes de seguridad.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:

PRIMERA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)

Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificaciónde esta prueba será de Apto o No apto.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma. 

Las pruebas físicas serán las siguientes:

1. Potencia tren superior.

1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija.

Explicación del ejercicio:

  1. Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos y piernas.
  2. Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
  3. Se contará el número de flexiones completas.
  4. Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc…) antes del inicio del primer esfuerzo.

1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

  1. Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
  2. Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

1.ª El lanzamiento se hace con los pies y brazos simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.

2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

3.ª Durante el lanzamiento los pies no pueden tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

6.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren inferior.

2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

  1. Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
  2. Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
  3. Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

3.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Carrera (hombres y mujeres).

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 400 metros lisos:

  1. Posición de salida: En pie.
  2. Ejercicio: Correr  la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
  3. Tomar el tiempo invertido.
  4. Solo se permite un intento.

Tablas de función

Edad Sexo Flexiones

Balón
medicinal

Salto
vertical

Carrera
(400 metros)

De 18 a 25 años Hombres 4   44 cm 1'12''
Mujeres   4,75 m 36 cm 1'33''
De 26 a 32 años Hombres 3   42 cm 1'14''
Mujeres   4,25 m 34 cm 1'40''
De 33 a 39 años Hombres 2   40 cm 1'20''
Mujeres   4,00 m 32 cm 1'49''
De 40 a 50 años Hombres   7,00 m 36 cm 1'30''
Mujeres   3,75 m 28 cm 1'56''
> 51 años Hombres   6,50 m 34 cm 1'45''
Mujeres   3,50 m 25 cm 2'06''

 

SEGUNDA PRUEBA (DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS)

Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al temario de la convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E / (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PREVIA

 

 

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